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Abogados de Educación Especial en California que Protegen los Derechos del IEP de su Hijo

Representación legal para familias que impugnan IEPs inadecuados, servicios negados y decisiones de colocación en educación especial.

Atendemos a Familias en Todo California

Hope4Families representa a familias en todo California, incluyendo Los Ángeles, San Diego, Sacramento, el Área de la Bahía, el Condado de Orange y las comunidades cercanas. Si el distrito escolar de su hijo no está proporcionando servicios adecuados de educación especial, nuestros abogados están aquí para ayudar. Andrea Marin, nuestra Especialista de Admisión y Participación e Intérprete, habla español y atiende a las familias que prefieren comunicarse en español.

Preguntas comunes

Preguntas Frecuentes Sobre la Ley de Educación Especial en California

Si su hijo tiene una discapacidad y usted está tratando de conseguirle el apoyo adecuado en la escuela, el sistema puede sentirse abrumador. A continuación encontrará respuestas claras a las preguntas que más nos hacen los padres en California, junto con las leyes específicas detrás de cada una. Si aún no está seguro por dónde empezar, Hope4Families puede ayudarle.

Solicitar una Consulta Gratuita
  • Si la escuela de su hijo está negando servicios, reduciendo apoyos, negándose a evaluar, o no está cumpliendo con un IEP que ya existe, vale la pena hablar con un abogado de educación especial. No tiene que esperar a que las cosas se descompongan. Algunas de las protecciones más fuertes tienen plazos: en California, por lo general usted tiene dos años desde que supo o debió haber sabido del problema para presentar una solicitud de debido proceso Cal. Ed. Code § 56505(l); 20 U.S.C. § 1415(f)(3)(C). Buscar orientación a tiempo suele significar un proceso más corto y más tranquilo, en lugar de uno más largo.

  • Sí. Usted es miembro pleno del equipo del IEP y no tiene que firmar un IEP con el que no está de acuerdo. En California puede dar su consentimiento a una parte del IEP y rechazar el resto, para que los servicios en los que sí está de acuerdo puedan comenzar de inmediato Cal. Ed. Code § 56346(a). Si no logran resolverlo en la reunión del IEP, puede solicitar mediación, presentar una queja de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California, o solicitar una audiencia de debido proceso 34 CFR §§ 300.506, 300.507. Algo que vale la pena entender: la protección de “stay put” que se describe más abajo aplica una vez que hay un procedimiento de debido proceso pendiente. No se activa simplemente porque usted no esté de acuerdo.

  • Un distrito no puede simplemente ignorar una sospecha de discapacidad. Bajo “Child Find” debe identificar y evaluar a los niños que puedan necesitar educación especial 34 CFR § 300.111, y debe evaluar en todas las áreas de discapacidad sospechada, no solo en la más evidente 34 CFR § 300.304(c)(4). El distrito sí puede negarse a evaluar, pero tiene que darle una Notificación Previa por Escrito explicando por qué 34 CFR § 300.503, y usted tiene derecho a impugnar esa decisión. Un “no” no es el final del camino.

  • Sí, y todo el servicio es gratuito, no solo la primera conversación. Hope4Families brinda servicios legales de educación especial gratuitos a familias en todo California, desde la primera consulta hasta la representación. No hay ningún costo para usted en ninguna etapa y no hay requisito de ingresos. Bajo IDEA, un tribunal puede, a su discreción, otorgar honorarios razonables de abogado a un padre que prevalezca contra un distrito 20 U.S.C. § 1415(i)(3)(B), y con frecuencia los honorarios se resuelven como parte de un acuerdo. Así es como se financia el despacho. En cualquier caso, nunca se le cobra a la familia.

  • Un IEP (Programa Educativo Individualizado) es para estudiantes que califican para educación especial bajo la ley federal IDEA, y establece la instrucción especializada y los servicios relacionados 20 U.S.C. § 1400 y siguientes; 34 CFR Part 300. Un plan 504 proviene de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación 29 U.S.C. § 794. Con frecuencia se describe como solo adaptaciones, pero eso no es del todo exacto: bajo la Sección 504, una educación pública apropiada y gratuita puede incluir educación regular o especial y ayudas y servicios relacionados 34 CFR § 104.33(b)(1). Se diferencian principalmente en quién califica, en las protecciones procesales que conllevan, y en cómo se redacta y se hace cumplir el plan. Cuál le corresponde a su hijo depende de los detalles, así que vale la pena recibir orientación en lugar de suponer.

  • Haga su solicitud por escrito a la escuela y pida una evaluación de educación especial. Un correo electrónico cuenta. Una vez que el distrito recibe su solicitud por escrito, tiene 15 días calendario para darle un plan de evaluación Cal. Ed. Code § 56321(a). El periodo de 60 días calendario para completar la evaluación y celebrar la reunión del IEP comienza cuando el distrito recibe su consentimiento firmado, no cuando usted lo pidió por primera vez Cal. Ed. Code § 56344(a); 34 CFR § 300.301(c). Ambos plazos tienen excepciones relacionadas con los recesos escolares, así que los días entre sesiones o periodos y las vacaciones de más de cinco días por lo general no cuentan. Póngale fecha a su solicitud y guarde una copia.

  • El IEP es un documento legalmente vinculante, y el distrito debe entregar los servicios exactamente como están escritos 34 CFR § 300.323; Cal. Ed. Code § 56345. Si se están perdiendo servicios, comience a anotar las fechas y qué se proporcionó y qué no, y ponga sus preocupaciones por escrito al coordinador del caso. Si no se corrige, puede solicitar una reunión del IEP, presentar una queja de cumplimiento ante el Departamento de Educación de California, o solicitar una audiencia de debido proceso. Su hijo también podría tener derecho a servicios de recuperación (compensatorios) por lo que se perdió.

  • “Stay put”, también llamado pendencia, por lo general aplica una vez que hay un procedimiento de debido proceso pendiente. A partir de ese momento su hijo permanece en su colocación educativa actual mientras se resuelve la disputa, a menos que usted y el distrito acuerden otra cosa 20 U.S.C. § 1415(j); 34 CFR § 300.518; Cal. Ed. Code § 56505(d). No se activa simplemente porque usted no esté de acuerdo con un IEP. Existen excepciones, sobre todo en ciertas situaciones disciplinarias en las que un estudiante puede ser trasladado a un entorno educativo alternativo provisional 34 CFR §§ 300.530(g), 300.533. Aun así, es una de las protecciones más fuertes que tienen los padres, y vale la pena saber exactamente cuándo comienza.

  • La Notificación Previa por Escrito es una explicación escrita que el distrito debe darle cada vez que propone, o se niega, a iniciar o cambiar la identificación, evaluación, colocación o servicios de su hijo 34 CFR § 300.503. Tiene que decir qué está haciendo el distrito, por qué, y en qué información se basó. Si la escuela cambió algo del programa de su hijo y nunca le dio una PWN, esa es una violación procesal que usted puede señalar.

  • La educación compensatoria son servicios de recuperación que se le pueden otorgar a un estudiante cuando el distrito no proporcionó una educación pública apropiada y gratuita (FAPE), por ejemplo al no entregar los servicios del IEP. Su propósito es devolver a su hijo al punto en el que habría estado. En California, por lo general usted tiene dos años desde que supo o debió haber sabido del problema para solicitar debido proceso Cal. Ed. Code § 56505(l); 20 U.S.C. § 1415(f)(3)(C), así que es importante no esperar demasiado.

  • Un defensor le ayuda a prepararse para las reuniones del IEP y a entender los derechos de su hijo. Un defensor no es abogado y no puede actuar como su representante legal, pero California sí permite que un padre en una audiencia de debido proceso esté acompañado y asesorado por personas con conocimiento o capacitación especial relacionada con niños con discapacidades, sujeto a las condiciones del juez de derecho administrativo Cal. Ed. Code § 56505(e)(1). Un abogado también puede representarle en procedimientos formales, y un tribunal puede, a su discreción, otorgar honorarios razonables de abogado a un padre que prevalezca 20 U.S.C. § 1415(i)(3)(B). Cuál necesita depende de qué tan lejos ha llegado la disputa.

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